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 Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 >> Articulo 264
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Normativa - Ley 3284 - Articulo 264
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Artículo 264
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264

ARTÍCULO 264.- Es absolutamente prohibido arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliación de los libros a que este capítulo se refiere. Cuando una o varias hojas se inutilizaren o anularen, no por eso dejarán de figurar en el lugar que les corresponde a efecto de no alterar el orden de los folios.

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