264
ARTÍCULO 264.- Es absolutamente prohibido arrancar hojas o
alterar la encuadernación o foliación de los libros a que este capítulo se refiere.
Cuando una o varias hojas se inutilizaren o anularen, no por eso dejarán de figurar en el
lugar que les corresponde a efecto de no alterar el orden de los folios.
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