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 Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 >> Articulo 283
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Normativa - Ley 3284 - Articulo 283
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Artículo 283
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283

ARTÍCULO 283.- Está obligado el comisionista a someterse en un todo a las leyes y reglamentos vigentes en la materia, así como a las costumbres de la plaza donde actúe, y será responsable en forma exclusiva de toda violación u omisión de los mismos.

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