Buscar:
 Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 >> Articulo 315
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 315     >>
Normativa - Ley 3284 - Articulo 315
Ir al final de los resultados
Artículo 315
Versión del artículo: 1  de 1
315

ARTÍCULO 315.- Los contratos hechos por el factor en un establecimiento que notoriamente pertenezca a persona o sociedad conocida, se tienen por celebrados por cuenta del propietario del establecimiento, aun cuando el factor no lo declare al tiempo de celebrarlos, siempre que tales contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o tráfico del establecimiento; o si, aun cuando sean de otra naturaleza, resulta que el factor obró con órdenes del comitente, o que éste aprobó su gestión en términos expresos, o por hechos positivos que induzcan a presunción legal.

Ir al inicio de los resultados