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ARTÍCULO 315.- Los contratos hechos por el factor en un
establecimiento que notoriamente pertenezca a persona o sociedad conocida, se tienen por
celebrados por cuenta del propietario del establecimiento, aun cuando el factor no lo
declare al tiempo de celebrarlos, siempre que tales contratos recaigan sobre objetos
comprendidos en el giro o tráfico del establecimiento; o si, aun cuando sean de otra
naturaleza, resulta que el factor obró con órdenes del comitente, o que éste aprobó su
gestión en términos expresos, o por hechos positivos que induzcan a presunción legal.
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