324
ARTÍCULO 324.- El porteador podrá efectuar el transporte
por sí mismo, por medio de sus agentes o empleados o por persona o compañía diferente.
En este último caso el porteador original y la empresa que efectúe el transporte serán
solidariamente obligados para con el remitente por las consecuencias que pudieren
originarse por falta de cumplimiento del contrato de transporte.
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