325
ARTÍCULO 325.- El contrato de transporte es rescindible a
voluntad del cargador antes o después de comenzar el viaje; en el primer caso, pagará al
porteador la mitad del precio convenido; y en el segundo la totalidad.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5217
de 22 de junio de 1973)
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