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ARTÍCULO 328.- Mientras no termine el viaje el cargador
podrá exigir, salvo pacto en contrario, la restitución de la mercadería o que se varíe
su destino, y el porteador deberá acatar la orden, siempre que el remitente le haga
devolución de la guía debidamente cancelada. Si la contraorden se limita a variar la
ruta, se hará constar el cambio correspondiente en la misma carta, si la hubiere, y el
precio será el mismo que se estipuló, si la nueva ruta es más corta y favorable que la
primitiva; en caso contrario, se hará un nuevo ajuste de conformidad con las tarifas
vigentes.
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