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ARTÍCULO 329.- El contrato de transporte puede ser verbal
o escrito, pero si una de las partes lo exige, deberá consignarse por escrito. En ese
caso, será firmada por ambas partes y firmarán la guía, que deberá contener:
a) Nombres, apellidos y domicilio del cargador y porteador;
b) Nombre, apellidos y domicilio de la persona a quien o a
cuya orden vayan dirigidos los efectos, o circunstancias de ser al portador;
c) Lugar de destino y plazo de entrega;
d) Designación de los efectos con expresión de su calidad
genérica, peso, medida o número, marcas o signos exteriores de las envolturas que los
contienen;
e) Precio de transporte, indicando si está ya pagado total
o parcialmente;
f) Fecha de expedición de la guía;
g) Cualquier otro pacto que acordaren los contratantes; y
h) Firmas del remitente y porteador o de sus agentes o
representantes.
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