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 Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 >> Articulo 329
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Normativa - Ley 3284 - Articulo 329
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Artículo 329
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329

ARTÍCULO 329.- El contrato de transporte puede ser verbal o escrito, pero si una de las partes lo exige, deberá consignarse por escrito. En ese caso, será firmada por ambas partes y firmarán la guía, que deberá contener:

a) Nombres, apellidos y domicilio del cargador y porteador;

b) Nombre, apellidos y domicilio de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos, o circunstancias de ser al portador;

c) Lugar de destino y plazo de entrega;

d) Designación de los efectos con expresión de su calidad genérica, peso, medida o número, marcas o signos exteriores de las envolturas que los contienen;

e) Precio de transporte, indicando si está ya pagado total o parcialmente;

f) Fecha de expedición de la guía;

g) Cualquier otro pacto que acordaren los contratantes; y

h) Firmas del remitente y porteador o de sus agentes o representantes.

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