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 Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 >> Articulo 331
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Normativa - Ley 3284 - Articulo 331
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Artículo 331
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331

ARTÍCULO 331.- La guía puede ser a la orden del consignante o del consignatario o al portador y será trasmisible por endoso o por simple tradición, respectivamente. En todo caso de traspaso hábil, el adquirente se subroga en todos los derechos y obligaciones del remitente.

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