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ARTÍCULO 334.- El remitente tiene derecho:
a) A variar la consignación de las mercaderías mientras
estuvieren en camino, si diere con oportunidad la orden respectiva al porteador,
entregándole la guía y pagando cualquier diferencia que hubiere;
b) A
que se le permita que viajen los empleados de su empresa con todos los seguros
de ley al día y debidamente identificados, para cuidar en el trayecto a los
animales vivos o a cualquier otro objeto que requiera atención.
- (Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1 de la ley N° 8955 del
16 de junio del 2011)
c) A exigir la indemnización que provenga de negligencia,
culpa o dolo del porteador o sus agentes, así como los daños originados en las malas
condiciones de los vehículos o la inadecuada organización de la empresa. Si la guía se
trasmite, tales derechos corresponderán al legítimo tenedor de ella.
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