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ARTÍCULO 335.- El porteador está obligado:
a) A recibir las mercaderías para su traslado en el tiempo
y lugar convenidos;
b) A colocarlas en lugar conveniente en tanto no se
trasladen a los vehículos en que haya de hacerse la conducción;
c) A realizar el viaje dentro del plazo estipulado
siguiendo el camino que señale el contrato;
d) Si no hubiere término señalado para iniciar el viaje,
lo hará a la mayor brevedad conforme a sus propios reglamentos y costumbres;
e) A cuidar y conservar las mercaderías en calidad de
depositario desde que las reciba hasta que las entregue a satisfacción del destinatario;
f) A entregar las mercaderías al legítimo tenedor de la
guía. Si el remitente o destinatario alegaren extravió o pérdida de la guía, se les
permitirá el retiro de la mercadería mediante recibo y garantía satisfactoria, conforme
queda expuesto en el artículo 332, párrafo tercero;
g) A pagar en caso de retardo que le sea imputable, la
indemnización convenida, con el cargador, y si no se ha estipulado, pagarle el monto de
perjuicio que le haya causado. Dicho perjuicio lo fijará la autoridad judicial
competente, por medio de un perito de su nombramiento y siguiendo los trámites
correspondientes a los actos de jurisdicción voluntaria;
h) A entregar en la estación o lugar de destino las
mercancías en un todo de conformidad con lo consignado en la guía;
i) A responder por las pérdidas, daños y perjuicios que
se causen por negligencia, culpa o dolo propio, de sus empleados o encargados. Para
calcular la indemnización por la mercadería perdida o averiada, se tomará en cuenta el
precio que prive en la plaza de destino;
j) A cumplir la orden del remitente respecto al destino de
la mercadería, ya sea dejándola en un determinado lugar del trayecto o llevándola a
otro sitio, siempre que por su parte el remitente le devuelva la guía y le pague
cualquier diferencia de flete que provenga de la contraorden, todo conforme al artículo
siguiente; y
k) En los transportes aéreos, el porteador atenderá por
su cuenta los gastos de estancia y traslado de los viajeros que se vean obligados, por
razones de servicio, a hacer altos o desviaciones imprevistas en sus rutas y horarios,
aunque ello sea sin culpa del porteador.
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