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ARTÍCULO 336.- El porteador tiene derecho:
a) A exigir que se le pague el precio de servicio al firmar
la guía, salvo pacto en contrario;
b) A percibir la totalidad del porte convenido si por
negligencia o culpa del cargador no se verificare el traslado, siempre que en virtud del
convenio de transporte, hubiere destinado uno o varios vehículos con el exclusivo objeto
de verificarlo, descontándose lo que el porteador hubiere aprovechado por conducción de
otras mercaderías en el mismo vehículo;
c) A rescindir el contrato, si antes de iniciar el viaje o
ya empezado, un acontecimiento de fuerza mayor lo impidiere;
d) A exigir un aumento proporcional en el porte si con
motivo de una acontecimiento de fuerza mayor no fuere posible continuar el viaje por la
ruta convenida, resultando así más dispendioso y más largo el trayecto a recorrer; en
tal caso, no tendrá derecho a cobrar suma alguna por los gastos ni por el tiempo perdido;
e) A exigir del cargador la apertura y reconocimiento de
los bultos que contengan las mercancías al recibirlas para iniciar el viaje. Si el
remitente se opusiere a tal diligencia, el porteador quedará libre de toda
responsabilidad que no provenga de fraude o dolo. Para poder alegar exención de
responsabilidad, debe constar en la guía la negativa del remitente;
f) A que el destinatario le reciba de la carga averiada,
las mercancías que estén ilesas, siempre que, separadas de las que han sufrido el
menoscabo, no disminuyere su valor, ni sean complemento de lo perdido y mantengan la misma
importancia inicial para el destinatario;
g) A retener las mercaderías transportadas, mientras no se
le pague el porte;
h) A promover el depósito de mercaderías ante la
autoridad judicial competente del lugar del destino, siguiendo el trámite correspondiente
a los actos de jurisdicción voluntaria, caso de no encontrarse el consignatario o quien
lo represente, o si hallándolo rehusare recibirlas. Antes de hacer el depósito de
mercaderías deben ser revisadas por dicha autoridad;
i) A que se venda inmediatamente la mercadería, previo
avalúo de un perito nombrado por la autoridad judicial competente del lugar, siguiendo
los trámites establecidos para los actos de jurisdicción voluntaria; y
j) A rehusar transportar la mercadería mal empacada o mal
acondicionada y que por tal razón pueda sufrir daño durante el viaje, a menos que el
remitente insista en el traslado, en cuyo caso la empresa no asumirá riesgo alguno que se
derive de tal circunstancia, siempre que así se haga constar en la guía.
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