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ARTÍCULO 338.- El destinatario tiene derecho:
a) A que se le entregue la mercadería en el lugar de
destino, mediante la devolución, por su parte, de la guía;
b) A requerir al portador para que en su presencia y la de
un notario y en defecto de éste de dos testigos, se abran los bultos en el momento de la
entrega para comprobar posibles daños o menoscabos. En rebeldía del porteador o
sus agentes, la diligencia se llevará a cabo por el destinatario con el notario o los
testigos en su caso, conforme queda dicho;
c) A que se le reintegren los anticipos que haya suplido; y
d) Si por la apariencia de los bultos, el consignatario los
recibiere sin reparo alguno y al abrirlos en su establecimiento o bodega descubriere tales
daños o menoscabo, formulará por escrito al porteador, dentro de los ocho días a partir
del recibo, el reclamo correspondiente, siempre que compruebe que por la naturaleza del
daño, éste ha tenido que ser causado durante el transporte.
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