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ARTÍCULO 339. Si el porteador llegase a dudar de la
fidelidad de las declaraciones del consignante en lo que atañe al contenido de la carga,
se procederá a su registro y contraste ante un notario y dos testigos, o ante tres
testigos con asistencia del cargador o del destinatario, si pueden ser habidos. Hecho el
reconocimiento se levantará acta del resultado, cerrando en el mismo acto los bultos. Si
las sospechas del porteador resultaren infundadas, él cargará con todos los gastos de la
diligencia; y si, por el contrario, fueren fundadas; el remitente, o en su caso el
destinatario, tendrán que pagar esos gastos sin perjuicio de las consecuencias que de su
falta de sinceridad en las declaraciones puedan derivarse.
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