342
ARTÍCULO 342.- La empresa pública puede recibir para el
transporte mercaderías y pasajeros en las estaciones o lugares de tránsito, donde no
tenga la empresa oficina abierta. En ese caso, el conductor respectivo recibirá la
mercadería o admitirá al pasajero, y el contrato que con ese empleado se celebra en
tales circunstancias, obliga a la empresa en los términos expresados.
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