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 Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 >> Articulo 342
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Normativa - Ley 3284 - Articulo 342
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Artículo 342
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342

ARTÍCULO 342.- La empresa pública puede recibir para el transporte mercaderías y pasajeros en las estaciones o lugares de tránsito, donde no tenga la empresa oficina abierta. En ese caso, el conductor respectivo recibirá la mercadería o admitirá al pasajero, y el contrato que con ese empleado se celebra en tales circunstancias, obliga a la empresa en los términos expresados.

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