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ARTÍCULO 343.- Las empresas públicas de transporte están
obligadas:
a) A imprimir sus reglamentos y fijarlos en lugar visible
en las estaciones y bodegas, una vez que hayan sido aprobados por el Ministerio de
Gobernación;
b) A dar a los pasajeros billetes de asiento y a sus
cargadores la guía respectiva. No podrá la empresa vender más billetes del número de
asientos que contenga el vehículo;
c) A emprender y concluir el viaje en los días y horas
señalados en los anuncios, aunque no estén tomados todos los asientos o haya espacio
sobrante en el vehículo;
d) A entregar la carga en los puntos convenidos tan pronto
como llegue a su destino. La entrega se hará al legítimo tenedor de la guía. Si no se
presentare el destinatario a retirar la mercadería a la llegada del vehículo, la empresa
la conservará en sus bodegas mientras no se presente el interesado a retirarla. En el
reglamento respectivo se consignará el término durante el que podrán permanecer las
mercaderías en la bodega a partir del cual y desde ese momento deberá el interesado
reconocer bodegaje; y
e) A no variar las tarifas establecidas antes de que las
nuevas sean aprobadas por el organismo competente. Una vez aprobadas, si el cambio
significa rebaja, se aplicarán inmediatamente; pero si se acuerda una alza, no podrá
aplicarse antes de un mes a partir de la publicación respectiva. La empresa no podrá dar
trato especial a ningún cliente; si lo hiciere, quedará obligada a reconocer igual
ventaja a todos los que hubieren solicitado el servicio de la empresa con posterioridad a
la fecha en que se compruebe que se hizo la rebaja de tarifas a determinada persona o
empresa. Quedan a salvo los casos de pasajes oficiales y de cumplimiento. También
pueden conceder rebajas o exenciones siempre que éstas tengan carácter general y puedan
ser aprovechadas por todos aquellos que reùnan las condiciones exigidas para merecer las
rebajas o exenciones.
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