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ARTÍCULO 346.- Serán nulos y de ningún valor ni efecto
los documentos y piezas en que la empresa decline o restrinja su obligación de resarcir
daños aun cuando sean aprobados por el interesado, salvo en los casos siguientes:
a) Cuando se trate de transporte de animales vivos;
b) Cuando se refiera a mercaderías que por su propia
naturaleza sufran deterioro o menoscabo;
c) Cuando a solicitud del remitente los efectos viajen en
carros, naves o vehículos descubiertos, cuando los usos y la lógica aconsejan que deben
viajar en vehículos cubiertos o entoldados;
d) Cuando viajen los efectos bajo la vigilancia de los
propios empleados del remitente; y
e) Cuando provengan de fuerza mayor o propia falta del
pasajero o del remitente en su caso.
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