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ARTÍCULO 347.- Todo reclamo que surja con motivo del
contrato de transporte, ya sea del cargador o del destinatario, contra el porteador, o ya
sea de éste contra alguno de aquéllos, debe formularse por escrito dentro de los ocho
días hábiles siguientes, pero la demanda judicial podrá plantearse dentro de los seis
meses siguientes, siendo éste el término de la prescripción que rige en esta materia.
Los ocho días de que habla el párrafo anterior para
formular el reclamo, corren para el porteador desde el momento en que reciba la
mercadería para portear o desde la entrega de la mercadería al destinatario, según el
caso; para el remitente, desde el momento en que tenga conocimiento del daño causado; y
para el destinatario, desde el momento en que retire la mercadería de la estación o
bodega de destino. Los seis meses para plantear la demanda judicial comenzarán a correr,
en todo caso, al día siguiente de terminado el viaje y que la mercadería esté a
disposición del destinatario en la estación o bodega respectiva.
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