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 Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 >> Articulo 348
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Normativa - Ley 3284 - Articulo 348
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Artículo 348
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348

ARTÍCULO 348.- Lo referente a transporte aéreo se regirá por las disposiciones del presente capítulo, en cuanto no esté expresamente contradicho por el Decreto-Ley Nº 762 del 18 de octubre de 1949.

(NOTA: se refiere a la Ley de Aviación Civil, materia regulada hoy por Ley Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas)

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