348
ARTÍCULO 348.- Lo referente a transporte aéreo se regirá
por las disposiciones del presente capítulo, en cuanto no esté expresamente contradicho
por el Decreto-Ley Nº 762 del 18 de octubre de 1949.
(NOTA: se refiere a la Ley de Aviación Civil, materia
regulada hoy por Ley Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas)
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