349
CAPITULO VI
De los Agentes Viajeros
ARTÍCULO 349.- Los agentes viajeros se clasifican en dos
grupos:
a) Los que viajan como empleados de determinada casa,
mediante el pago de sueldo fijo, porcentaje u otra clase de remuneración; y
b) Los que viajan por su cuenta y riesgo, actuando en
beneficio de un comerciante o de varios. Los primeros se denominan agentes viajeros
dependientes, y los segundos, agentes viajeros independientes.
|