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 Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 >> Articulo 460
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Normativa - Ley 3284 - Articulo 460
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Artículo 460
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460

Artículo 460- La factura será título ejecutivo contra el comprador por la suma en descubierto, siempre y cuando cumpla con la firma de este o su mandatario debidamente autorizado. La suma consignada en una factura comercial se presume cierta y las firmas que la cubren, auténticas.

En caso de constar en documento físico deberá agregarse, además, el timbre fiscal en el acto de presentarla al cobro judicial. El valor del timbre será el que correspondería a un pagaré y se cargará al deudor como gastos de cobro.

También será título ejecutivo la factura electrónica, es decir, que conste en documento digital, siempre y cuando cuente con la firma digital del comprador o sumandatario debidamente autorizado, en cuyo caso, el timbre fiscal correspondiente deberá agregarse a la copia impresa de la factura digital que se aportará a la demanda junto con el respaldo digital de la original.

(Así reformado por el artículo único de la Ley de digitalización del cobro judicial,  N° 9973 del 9 de abril del 2021)

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