460
Artículo 460- La factura será título ejecutivo
contra el comprador por la suma en descubierto, siempre y cuando cumpla con la
firma de este o su mandatario debidamente autorizado. La suma consignada en una
factura comercial se presume cierta y las firmas que la cubren, auténticas.
En caso de constar en documento físico deberá
agregarse, además, el timbre fiscal en el acto de presentarla al cobro
judicial. El valor del timbre será el que correspondería a un pagaré y se
cargará al deudor como gastos de cobro.
También será título ejecutivo la factura
electrónica, es decir, que conste en documento digital, siempre y cuando cuente
con la firma digital del comprador o sumandatario
debidamente autorizado, en cuyo caso, el timbre fiscal correspondiente deberá
agregarse a la copia impresa de la factura digital que se aportará a la demanda
junto con el respaldo digital de la original.
(Así
reformado por el artículo único de la Ley de digitalización del cobro judicial,
N° 9973 del 9 de abril del 2021)
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