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ARTÍCULO 616.- La cuenta corriente bancaria podrá
ser cerrada a voluntad de cualquiera de las partes mediante aviso con tres días
de anticipación. El cierre de una cuenta corriente termina con el
contrato. Es obligación del Banco cancelar la cuenta corriente a aquellas
personas que a su juicio, hicieren mal uso de la misma.
(La
Sala Constitucional mediante resolución N° 6850 del 01 de junio de 2005,
declaró que el presente artículo
no es inconstitucional “…siempre
y cuando se interprete que el cierre de la cuenta corriente por parte de una
entidad bancaria debe motivarse y fundamentarse en elementos objetivos derivados
de las condiciones específicas de operación del contrato de cuenta
corriente.")
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