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 Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 >> Articulo 633
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Normativa - Ley 3284 - Articulo 633
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Artículo 633
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633

CAPITULO XII

Del Fideicomiso

ARTÍCULO 633.- Por medio del fideicomiso el fideicomitente trasmite al fiduciario la propiedad de bienes o derechos; el fiduciario queda obligado a emplearlos para la realización de fines lícitos y predeterminados en el acto constitutivo.

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