662
Artículo
662.-
Cuando
sea necesario inscribir en el Registro Público los bienes inmuebles
fideicometidos, a favor de un fiduciario debidamente inscrito ante la Superintendencia General
de Entidades Financieras (Sugef) y, en su calidad de tal, con un
fideicomisario constituido como sociedad o empresa dedicada a prestar
servicios financieros, la cual debe estar debidamente inscrita ante la Sugef
, dichos inmuebles estarán exentos del impuesto sobre traspasos de bienes
inmuebles y de todo pago por concepto de derechos de registro y demás
impuestos que se pagan por tal inscripción, mientras los bienes permanezcan
en el fideicomiso y constituyan una garantía, por una operación financiera o
crediticia. Cuando el fiduciario traspase los bienes fideicometidos a un
tercero diferente del fideicomitente original, se deberá cancelar la
totalidad de los cargos por concepto de derechos de registro y demás
impuestos que correspondan por esa segunda inscripción, incluido el impuesto
sobre traspasos de bienes inmuebles. No podrá el fideicomitente formar parte
conjunta o separada del fideicomisario ni el fideicomisario podrá formar
parte conjunta o separada del fideicomitente.
Los
bienes muebles e inmuebles fideicometidos a favor de un fiduciario, que
permanezcan en un fideicomiso, debidamente inscrito en el Registro Público y
constituido al amparo de la legislación que se reforma, cuando el fiduciario
los traspase a un tercero diferente del fideicomitente original deberá
cancelar la totalidad de los cargos por concepto de derechos de registro y demás
impuestos que correspondan por esa segunda inscripción, incluido el impuesto
sobre traspasos de bienes inmuebles y el impuesto sobre la transferencia de
vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, cuando corresponda.
(Así
reformado por el artículo 8° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
|