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 Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 >> Articulo 968
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Normativa - Ley 3284 - Articulo 968
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Artículo 968
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968

LIBRO QUINTO

TITULO I

De la Prescripción

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 968.- Las acciones que se deriven de actos y contratos comerciales, prescriben con arreglo a las disposiciones de este capítulo. La prescripción se opera por el no ejercicio del derecho respectivo dentro del plazo legalmente indicado.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo único de la ley 3416 del 3 de octubre de 1964; se interpretó este numeral en el sentido de que "…la prescripción de las acciones que se deriven de actos y contratos mercantiles, se regirá por las disposiciones del capítulo a que ese artículo se refiere, salvo en cuanto a las hipotecas comunes o de cédulas, que continuarán rigiéndose por la prescripción de diez años…)

 

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