968
LIBRO QUINTO
TITULO I
De la Prescripción
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 968.- Las acciones que se deriven de
actos y contratos comerciales, prescriben con arreglo a las disposiciones de
este capítulo. La prescripción se opera por el no ejercicio del derecho
respectivo dentro del plazo legalmente indicado.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo
único de la ley N° 3416 del 3 de octubre de 1964; se
interpretó este numeral en el sentido de que "…la prescripción de las
acciones que se deriven de actos y contratos mercantiles, se regirá por las
disposiciones del capítulo a que ese artículo se refiere, salvo en cuanto a las
hipotecas comunes o de cédulas, que continuarán rigiéndose por la prescripción
de diez años…)
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