417
Artículo
417.En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia o de
cortesía, y en los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día hábil, de
veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano, y el
año, podrá establecerse de trescientos sesenta y cinco días o de trescientos sesenta
días, según lo acuerden las partes.
(Así
reformado por el artículo 1° sub-artículo 25 de la Ley N° 8507 del 28 de abril de
2006)
|