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 Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 >> Articulo 417
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Normativa - Ley 3284 - Articulo 417
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Artículo 417
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417

Artículo 417.—En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia o de cortesía, y en los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día hábil, de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano, y el año, podrá establecerse de trescientos sesenta y cinco días o de trescientos sesenta días, según lo acuerden las partes.

(Así reformado por el artículo 1° sub-artículo 25 de la Ley N° 8507 del 28 de abril de 2006)

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