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 Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 >> Articulo 252
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Normativa - Ley 3284 - Articulo 252
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Artículo 252
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252

Artículo 252.- 

Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada deben llevar un libro de actas de asambleas de socios. Las sociedades mercantiles, conforme al artículo 17, deben llevar un registro de socios cuya legalización estará a cargo del Registro Nacional. Las sociedades anónimas deben llevar un libro de actas del Consejo de Administración.

(Así reformado por el artículo 8° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")

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