252
Artículo
252.-
Las
sociedades anónimas y de responsabilidad limitada deben llevar un libro de
actas de asambleas de socios. Las sociedades mercantiles, conforme al artículo
17, deben llevar un registro de socios cuya legalización estará a cargo del
Registro Nacional. Las sociedades anónimas deben llevar un libro de actas del
Consejo de Administración.
(Así
reformado por el artículo 8° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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