EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
En
uso de las facultades que nos confiere los artículos 130, el 140, incisos 3) y
18) y el 146 de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo que establece el artículo 15 de la Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales, Ley número 8142 del cinco de noviembre del dos mil
uno, así como lo prescrito en los artículos 33, 34, 35 y 36 de su Reglamento,
corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto mediante la figura
de la Comisión Asesora para el establecimiento de la Tabla de Honorarios,
elaborar las tarifas de honorarios y condiciones aplicables al cobro de
servicios profesionales que presten los traductores e intérpretes oficiales,
así como revisar, estudiar, aprobar y promulgarlas.
II.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 236-07-RE se nombra la Comisión
Asesora para el establecimiento de la Tabla de Honorarios de las
Traducciones e Interpretaciones Oficiales, de conformidad con el artículo 34
del Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Decreto
Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero del 2002.
III.—Que reunida la Comisión
Asesora los días 23 y 30 del mes noviembre del 2007, se resolvió establecer el
siguiente Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Traductores e
Intérpretes Oficiales. Por tanto,
Decretan:
“Arancel de Honorarios por
Servicios
Profesionales de Traductores e
Intérpretes Oficiales”
Artículo
1º—Competencias. Este Arancel es de acatamiento obligatorio para los
profesionales aquí regulados, para los particulares en general y para los
funcionarios públicos de toda índole, y contra él no podrán oponerse acuerdos o
disposiciones de entidades públicas o privadas en relación con honorarios y la
oportunidad de su pago.