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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34292 >> Fecha 05/12/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34292 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 34292

Nº 34292

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

 

En uso de las facultades que nos confiere los artículos 130, el 140, incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política.

 

Considerando:

 

I.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 15 de la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Ley número 8142 del cinco de noviembre del dos mil uno, así como lo prescrito en los artículos 33, 34, 35 y 36 de su Reglamento, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto mediante la figura de la Comisión Asesora para el establecimiento de la Tabla de Honorarios, elaborar las tarifas de honorarios y condiciones aplicables al cobro de servicios profesionales que presten los traductores e intérpretes oficiales, así como revisar, estudiar, aprobar y promulgarlas.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 236-07-RE se nombra la Comisión  Asesora para el establecimiento de la Tabla de Honorarios de las Traducciones e Interpretaciones Oficiales, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero del 2002.

III.—Que reunida la Comisión Asesora los días 23 y 30 del mes noviembre del 2007, se resolvió establecer el siguiente Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Traductores e Intérpretes Oficiales. Por tanto,

 

Decretan:

 

“Arancel de Honorarios por Servicios

Profesionales de Traductores e Intérpretes Oficiales”

 

Artículo 1º—Competencias. Este Arancel es de acatamiento obligatorio para los profesionales aquí regulados, para los particulares en general y para los funcionarios públicos de toda índole, y contra él no podrán oponerse acuerdos o disposiciones de entidades públicas o privadas en relación con honorarios y la oportunidad de su pago.


 

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