Artículo 15
Artículo 15. Legitimación en el procedimiento
administrativo
La Defensoría de los Derechos Humanos de los
Privados y Privadas de Libertad, Niños, Niñas y Adolescentes de la Dirección
General de Adaptación Social, en representación de éstos, podrá hacer uso de
los medios de impugnación establecidos para recurrir las resoluciones de las
distintas instancias de la Dirección General de Adaptación Social.
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