Artículo 18
Artículo 18.—Acceso a expedientes
Los funcionarios de la
Defensoría de los Derechos Humanos de los Privados y Privadas de Libertad,
Niños, Niñas y Adolescentes de la Dirección General de Adaptación General de Adaptación
Social, tendrán acceso a los expedientes judiciales y administrativos para los
efectos de su competencia.
Los funcionarios de la
Defensoría no estarán obligados a suministrar; información a los Privados y
Privadas de libertad, cuando existan razones suficientes para contravenir el
principio del secreto administrativo, de conformidad con el artículo 273 de la
Ley General de la Administración Pública.
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