CAPITULO TERCERO
CAPITULO TERCERO
Subprograma
de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de las Personas Mayores,
Discapacitadas y otras Minorías
Artículo 21.—Definición
Dentro de labor preventiva,
a nivel general y particular que compete al Ministerio de (*)Justicia
y Paz de conformidad con su ley orgánica, el Subprograma de Protección y
Promoción de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Discapacitadas y
otras Minorías, es la entidad encargada de evitar la violación de los techos de
estas personas, promover las condiciones para el desarrollo de una calidad vida
óptima de las mismas y fomentar el respeto a sus derechos fundamentales.
(*)(Modificada su denominación por el
artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de
2009)
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