Artículo 4°—Organización de la Contraloría de Servicios
Artículo 4°—Organización de la
Contraloría de Servicios.
El Departamento de Contraloría de Servicios,
contará con los recursos y el apoyo necesarios para el cumplimiento de las
funciones que le han sido encomendadas por la normativa atinente. Lo conformará
el Contralor de Servicios del Ministerio de (*)Justicia
y Paz, el Contralor de Servicios del Registro Nacional y el Contralor de
Servicios de Adaptación Social, así como cualesquiera otras que en el futuro se
considere necesario crear. Cada Contraloría de Servicios, podrá contar con el
concurso de asistentes técnicos y con el personal administrativo de apoyo
necesario.
(*)(Modificada su denominación por el
artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)
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