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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26965 >> Fecha 06/04/1998 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26965 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4°—Organización de la Contraloría de Servicios

Artículo 4°—Organización de la Contraloría de Servicios.

 

El Departamento de Contraloría de Servicios, contará con los recursos y el apoyo necesarios para el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas por la normativa atinente. Lo conformará el Contralor de Servicios del Ministerio de (*)Justicia y Paz, el Contralor de Servicios del Registro Nacional y el Contralor de Servicios de Adaptación Social, así como cualesquiera otras que en el futuro se considere necesario crear. Cada Contraloría de Servicios, podrá contar con el concurso de asistentes técnicos y con el personal administrativo de apoyo necesario.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)


 

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