Artículo 7°—Procedimiento de recepción, trámite y resolución de quejas.
a) La Contraloría de Servicios, recibirá y dará trámite
a las denuncias, quejas y consultas hechas por cualquier usuario respecto de la
prestación de un servicio por parte de funcionarios o autoridades del
Ministerio de Justicia y sus dependencias.
b) La queja podrá ser formulada por escrito o
verbalmente, e interpuesta por cualquier medio, sin especiales formalidades,
pero cuando sean por escrito deberán estar debidamente firmadas por el
denunciante e indicara su nombre completo, el número de su cédula u otro medio
de identificación, la dirección exacta donde pueda ser localizado, para efectos
de notificación.
c) En caso de formularse verbalmente ante
cualquier miembro de este Departamento, se levantará la respectiva Acta de
Queja, la que deberá contener los datos señalados en el inciso anterior. En
ambos
d) El Departamento, si lo considera oportuno
y pertinente, rechazará las quejas y denuncias anónimas y podrá rechazar
aquellas en las que advierta evidente mala fe o carencia de fundamente. El
rechazo deberá estar debidamente fundamentado.
e) El Departamento garantizará el secreto de
la información que le sea suministrada cuando la publicidad de las
circunstancias, pongan en peligro la integridad del denunciante, asegurándose
que cualquier información no dé pie a la individualización de la identidad del
quejoso.
f) El Departamento solicitará la información
que considere necesaria para establecer la veracidad de los hechos denunciados
a las instancias correspondientes, dicha solicitud deberá ser contestada dentro
del plazo de diez días hábiles, salvo que por circunstancias debidamente
justificadas, se requiera de un plazo mayor, el cual no -podrá exceder, en
ningún caso, de quince días.
g) Al funcionario que haya sido denunciado,
se le notificará la denuncia y se le dará traslado por diez días hábiles para
que formule por escrito o verbalmente su defensa y aporte las pruebas de descargo
que considere oportunas.
h) Una vez analizadas las pruebas y
realizadas las investigaciones pertinentes, la Contraloría de
Servicios emitirá un informe debidamente razonado, que se remitirá al señor
Ministro de (*)Justicia y Paz con las recomendaciones
que se consideren oportunas y necesarias, copia del mismo se hará llegar al
Jefe de la oficina u establecimiento en el cual se produjeron o se están
produciendo las anomalías, así como al denunciante y al denunciado para los
efectos correspondientes.
(*)(Modificada su denominación por el
artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de
2009)
i) La atención en las oficinas de las
Contralorías de Servicios se llevará a cabo de lunes a viernes en horas de
oficina.