Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26965 >> Fecha 06/04/1998 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26965 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 7°—Procedimiento de recepción, trámite y resolución de quejas

Artículo 7°—Procedimiento de recepción, trámite y resolución de quejas.

 

a) La Contraloría de Servicios, recibirá y dará trámite a las denuncias, quejas y consultas hechas por cualquier usuario respecto de la prestación de un servicio por parte de funcionarios o autoridades del Ministerio de Justicia y sus dependencias.

b) La queja podrá ser formulada por escrito o verbalmente, e interpuesta por cualquier medio, sin especiales formalidades, pero cuando sean por escrito deberán estar debidamente firmadas por el denunciante e indicara su nombre completo, el número de su cédula u otro medio de identificación, la dirección exacta donde pueda ser localizado, para efectos de notificación.

c) En caso de formularse verbalmente ante cualquier miembro de este Departamento, se levantará la respectiva Acta de Queja, la que deberá contener los datos señalados en el inciso anterior. En ambos

d) El Departamento, si lo considera oportuno y pertinente, rechazará las quejas y denuncias anónimas y podrá rechazar aquellas en las que advierta evidente mala fe o carencia de fundamente. El rechazo deberá estar debidamente fundamentado.

e) El Departamento garantizará el secreto de la información que le sea suministrada cuando la publicidad de las circunstancias, pongan en peligro la integridad del denunciante, asegurándose que cualquier información no dé pie a la individualización de la identidad del quejoso.

f) El Departamento solicitará la información que considere necesaria para establecer la veracidad de los hechos denunciados a las instancias correspondientes, dicha solicitud deberá ser contestada dentro del plazo de diez días hábiles, salvo que por circunstancias debidamente justificadas, se requiera de un plazo mayor, el cual no -podrá exceder, en ningún caso, de quince días.

g) Al funcionario que haya sido denunciado, se le notificará la denuncia y se le dará traslado por diez días hábiles para que formule por escrito o verbalmente su defensa y aporte las pruebas de descargo que considere oportunas.

h) Una vez analizadas las pruebas y realizadas las investigaciones pertinentes, la Contraloría de Servicios emitirá un informe debidamente razonado, que se remitirá al señor Ministro de (*)Justicia y Paz con las recomendaciones que se consideren oportunas y necesarias, copia del mismo se hará llegar al Jefe de la oficina u establecimiento en el cual se produjeron o se están produciendo las anomalías, así como al denunciante y al denunciado para los efectos correspondientes.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley 8771 del 14 de setiembre de 2009)

i) La atención en las oficinas de las Contralorías de Servicios se llevará a cabo de lunes a viernes en horas de oficina.


 

Ir al inicio de los resultados