2°—La Defensoría de los Derechos Humanos de los Privados y Privadas de
Libertad se transformará en la Contraloría de Servicios
2°—La Defensoría de los Derechos Humanos de
los Privados y Privadas de Libertad se transformará en la Contraloría de
Servicios del Sistema Penitenciario Nacional, integrada al Departamento de
Contraloría de Servicios que dependerá directamente del Despacho Ministerial.
Vigencia
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.
|