Artículo 2°—Corresponderá a la Contraloría de
Servicios las siguientes funciones:
a) Establecer un sistema de atención,
control, seguimiento o resolución, mediante recomendación y respuesta oportuna,
sobre las quejas, reclamos o sugerencias presentadas por los usuarios, con el
objeto de garantizar los derechos de los ciudadanos.
b) Vigilar la debida prestación de servicios,
identificando deficiencias y situaciones de conflicto con el propósito de
emitir las recomendaciones pertinentes ante el Ministro de Justicia.
c) Coadyuvar en el control interno sobre la
prestación de todos los servicios que brinda la Institución,
intercediendo a favor de los usuarios.
d) Procurar la definición, adquisición y
utilización de indicadores de gestión para identificar debilidades
organizativas dentro de te prestación de servicios de esta Institución.
e) Presentar propuestas ante el Ministro de
Justicia para que se adopten políticas, normas y procedimientos en procura de
una prestación de servicios oportuna y eficaz, que eleven la imagen del
Ministerio.
f) Promover dentro del Ministerio de
Justicia, procesos de modernización en la prestación de servicios.
g) Promover la creación, coordinación,
seguimiento y evaluación de los programas específicos sobre información y orientación
de los servicios públicos que presta este Ministerio. Para el cumplimiento de
esta actividad se tomará en consideración las condiciones de cada dependencia u
oficina.
h) Elaborar, mantener actualizado y divulgar un
“Manual de Servicios”, el cual deberá contener información clara en cuanto a
los derechos y obligaciones de los usuarios.
i) Propiciar en forma periódica y
sistemática, la realización de encuestas de opinión entre los usuarios, que
permitan- conocer su punto de vista, acerca de la calidad de los servicios que
recibe de parte de la
Institución y sus dependencias.
j) Servir de enlace y coordinación, a nivel
institucional, entre MIDEPLAN, la
Defensoría de los Habitantes y la Sociedad Civil.
k) Promover la creación de funciones contraloras en las distintas dependencias del Ministerio de
(*)Justicia y Paz, y ejercer
supervisión técnica sobre las mismas a fin de que cumplan eficaz y
eficientemente con sus objetivos.
(*)(Modificada su denominación por el
artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de
2009)
l) Presentar informes semestrales ante el Ministro
de Justicia, sobre las actividades desempeñadas por la Contraloría de
Servicios, con copia al Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
m) Toda otro función
encomendada por el Ministro de Justicia, relacionada con el mejoramiento en la
prestación de Servicios de la
Institución.