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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34313 >> Fecha 29/01/2008 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34313 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Rige a partir de su publicación

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil ocho.

 

 

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