Artículo 11
Artículo 11.—Una vez
concluida la
Práctica Profesional, y en el transcurso de los tres días
hábiles siguientes, el estudiante tendrá derecho a revisar el resultado final
de la misma, en una sesión que el profesor encargado de dar el seguimiento
programe, quien debe dar las explicaciones del caso en forma verbal y por escrito.
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