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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34317 >> Fecha 15/01/2008 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34317 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.—Una vez concluida la Práctica Profesional, y en el transcurso de los tres días hábiles siguientes, el estudiante tendrá derecho a revisar el resultado final de la misma, en una sesión que el profesor encargado de dar el seguimiento programe, quien debe dar las explicaciones del caso en forma verbal y  por escrito.


 

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