Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34317 >> Fecha 15/01/2008 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34317 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 14

Artículo 14.- Podrán realizar el Proyecto final todos los estudiantes que, al finalizar el último período del duodécimo año, aprueben el plan de estudios de la Educación Técnica, aprobado por el Consejo Superior de Educación, y que cumplan con lo indicado el artículo 1 bis.

(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40964 del 7 de febrero de 2018)

Ir al inicio de los resultados