Artículo 14
Artículo 14.-
Podrán realizar el Proyecto final todos los estudiantes que, al finalizar el
último período del duodécimo año, aprueben el plan de estudios de la Educación
Técnica, aprobado por el Consejo Superior de Educación, y que cumplan con lo
indicado el artículo 1 bis.
(Así reformado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40964 del 7 de febrero de 2018)
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