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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34317 >> Fecha 15/01/2008 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34317 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—Los estudiantes tendrán derecho a revisar el resultado de la evaluación del Proyecto Final, en una sesión oficial que programe el profesor asesor, el cual dará las explicaciones del resultado, en forma verbal y por escrito. Dicha sesión deberá realizarse en período no mayor a 8 días naturales posterior a la finalización del proyecto.


 

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