CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
Del departamento
especializado
Artículo
35.—Para efectos de requisitos de graduación, el Departamento Especializado
estará conformado por los profesores que imparten subáreas de una misma
especialidad, independientemente del nivel que impartan. Cuando haya un solo educador
en una determinada especialidad, éste formará el Departamento Especializado
junto con el Coordinador Técnico de la Institución Educativa.
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