CAPÍTULO VIII
CAPÍTULO VIII
De las disposiciones
generales
Artículo
39.—Las disposiciones del presente Reglamento son de acatamiento obligatorio y
de aplicación inmediata, en todos los Colegios Técnicos Profesionales, los Institutos
Profesionales de Educación Comunitaria, los Colegios Nocturnos que pertenecen a
Educación de Adultos y las instituciones públicas que impartan especialidades
de Educación Técnica, con el plan de estudios autorizado para otorgar el título
de Técnico en el Nivel Medio.
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