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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34317 >> Fecha 15/01/2008 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34317 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40

Artículo 40.—Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento deberán ser conocidas y resueltas por el Departamento de Educación Técnica, mediante un consejo integrado por el Director del Departamento, el Asesor de la Especialidad y el Asesor de Coordinación con la Empresa, excepto aquellas de competencia de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, anotadas en el capítulo IV de este Reglamento.


 

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