Artículo 40
Artículo 40.—Las situaciones
no contempladas en el presente Reglamento deberán ser conocidas y resueltas por
el Departamento de Educación Técnica, mediante un consejo integrado por el
Director del Departamento, el Asesor de la Especialidad y el
Asesor de Coordinación con la
Empresa, excepto aquellas de competencia de la Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad,
anotadas en el capítulo IV de este Reglamento.
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