Artículo 41
Artículo 41.—En el duodécimo
año de la
Educación Diversificada, de la Rama Técnica, el
curso lectivo finalizará en la tercera semana de agosto, el cual estará
dividido en dos periodos. El primero termina el viernes de la tercera semana
del mes de mayo y el segundo, en la tercera semana del mes de agosto.
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