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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34317 >> Fecha 15/01/2008 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34317 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—El estudiante que esté disconforme con la calificación asignada, conocida durante la sesión oficial de entrega del resultado final de la Práctica Profesional, tendrá tres días hábiles para solicitar al profesor encargado de dar el seguimiento, revisión sobre la aplicación de la tabla de ponderación. De mantenerse la disconformidad, el Director de la Institución Educativa dictará la resolución final dentro de los tres días siguientes a su recibo. Para efectos de dictar su resolución el Director podrá asesorarse por los especialistas que estime conveniente.


 

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