Artículo 48
Artículo 48.—Si el
estudiante, una vez concluido el curso lectivo de duodécimo año, fuere aplazado
en más de tres ya sea, asignaturas del área académica o subáreas del área
tecnológica, tendrá la condición de reprobado, debiendo repetir el respectivo
año escolar en concordancia con el Artículo 35 del Reglamento de Evaluación de
los Aprendizajes.
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