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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34317 >> Fecha 15/01/2008 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34317 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48

Artículo 48.—Si el estudiante, una vez concluido el curso lectivo de duodécimo año, fuere aplazado en más de tres ya sea, asignaturas del área académica o subáreas del área tecnológica, tendrá la condición de reprobado, debiendo repetir el respectivo año escolar en concordancia con el Artículo 35 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.


 

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