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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34317 >> Fecha 15/01/2008 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34317 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Podrán realizar la Práctica Profesional todos los estudiantes que, al finalizar el último período del duodécimo año, cumplan con lo establecido en el Artículo 1, incisos a) y b); a excepción de los casos autorizados por el Departamento de Edu

Artículo 4°- Podrán realizar la práctica profesional todos los estudiantes que, al finalizar el último período del duodécimo año, aprueben el plan de estudios establecido; a excepción de los casos autorizados por el Departamento de Educación Técnica para realizar la Práctica Profesional en forma fraccionada, además de los indicados el artículo 1 bis.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40964 del 7 de febrero de 2018)

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