Artículo 4º—Podrán realizar la Práctica Profesional todos los
estudiantes que, al finalizar el último período del duodécimo año, cumplan con
lo establecido en el Artículo 1, incisos a) y b); a excepción de los casos
autorizados por el Departamento de Edu
Artículo 4°- Podrán
realizar la práctica profesional todos los estudiantes que, al finalizar el
último período del duodécimo año, aprueben el plan de estudios establecido; a
excepción de los casos autorizados por el Departamento de Educación Técnica
para realizar la Práctica Profesional en forma fraccionada, además de los
indicados el artículo 1 bis.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 40964 del 7 de febrero de 2018)
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