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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34317 >> Fecha 15/01/2008 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34317 - Articulo 40
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Artículo 40 -BIS
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Artículo 40° bis.-Permisos especiales para las autoridades del Ministerio de Educación Pública en torno al desarrollo de la evaluación de los aprendizajes y la promoción en especialidades técnicas. Las autoridades del Ministerio de Educación Pública, previa autorización del Consejo Superior de Educación, ante situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, mediante resolución motivada o documento afín emitido por el ministro o la ministra de educación, se encuentran habilitadas para implementar las acciones administrativas y técnico-académicas que garanticen el derecho a la educación y la correcta conclusión del proceso educativo de la población estudiantil de especialidades técnicas.

La presente habilitación, resulta aplicable a las disposiciones previstas en la totalidad de capítulos de este reglamento. Aquellas normas de este reglamento que no se vean afectadas por las disposiciones administrativas y técnico-académicas implementadas al amparo del presente artículo, en el tanto no exista conflicto, mantendrán su vigencia y se aplicarán en beneficio de la población estudiantil.

Toda acción implementada por el Ministerio de Educación Pública al amparo de este artículo deberá apegarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a su vez poseerá una naturaleza temporal, limitándose su vigencia al curso lectivo o periodo del curso lectivo en el cual se ha producido la afectación.

Con el fin de garantizar el interés superior de la persona menor de edad, el derecho a la educación de la población estudiantil y el principio de seguridad jurídica aplicable a la evaluación de los aprendizajes, toda disposición administrativa y técnico-académica implementada al amparo de este artículo, a efecto de contar con validez y eficacia, deberá ser comunicada oficialmente a la comunidad educativa de manera oportuna, sin que exista posibilidad de aplicación retroactiva en perjuicio de las personas estudiantes.

De manera excepcional, la implementación de las disposiciones administrativas y técnico-académicas al amparo de este artículo una vez iniciado el curso lectivo o periodo del curso lectivo, procederá únicamente si resultan en beneficio de los intereses de la población estudiantil cubierta por dichas disposiciones.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41324 del 21 de setiembre de 2018)

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42902 del 24 de febrero del 2021)

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