3º—Que al dejarse sin efecto el Plan Regulador de Cartago y su
Reglamento de Zonificación, excepto el Plan Parcial Vial de Car
3º—Que al dejarse sin efecto el Plan Regulador de Cartago y
su Reglamento de Zonificación, excepto el Plan Parcial Vial de Cartago ni la
Zonificación Industrial establecida en el Reglamento de Zonificación Parcial de
Área Industriales de la Gran Área Metropolitana, entrará de inmediato a regir
en el Cantón Central de Cartago la norma regional y nacional vigentes, así
claramente estipulado en el acuerdo de derogatoria (artículo 3° del Acta N°
49-06, de sesión extraordinaria celebrada el 18 de diciembre del 2006), en su
Transitorio Primero, que dice: “Transitorio Primero: Hasta que no entre en
vigencia el nuevo Plan Regulador de Cartago regirán los siguientes instrumentos
legales en materia urbanística, sin orden de prelación y en forma no
exhaustiva: A) Artículo 169 y siguientes y concordantes de la Constitución
Política. B) Ley de Planificación Urbana, uso de suelo establecido en la
cartografía de la Gran Área Metropolitana ubicada en el Alcance N° 15 a La
Gaceta N° 66, del 7 de abril de 1997. C) Reglamento de Zonas Industriales
de la Gran Área Metropolitana. D) Ley de Construcciones y su Reglamento. E)
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones. F)
Reglamento Municipal de Construcciones. G) Código Municipal. H) Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio y su Reglamento. I) Reglamento para el Trámite de
Visados de Planos para la Construcción. J) Ley General de Salud. K) Ley
Orgánica del Ambiente. L) Cualquier otra normativa nacional vigente y que
durante este período transitorio se pudiera emitir”.
|