Nº 34331
(Nota
de Sinalevi: Este decreto ejecutivo será derogado por
el artículo 324 del Reglamento General del Registro Inmobiliario, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 44647 del 28 de agosto del 2024. De conformidad
con lo establecido en el artículo 325 el mismo empieza a regir en un plazo de seis meses a partir de su publicación, es decir,
el 24 de marzo del 2025 por lo que a partir de esa fecha se realizará la
respectiva abrogación)
(Nota
de Sinalevi: Mediante sesión N° 016 del 30 de julio del 2020, el Concejo
Municipal de Río Cuarto acordó adherirse al presente reglamento)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en los incisos 3) y 18),
del artículo 140 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 271
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley Nº 6545 del Catastro Nacional del 25 de marzo de 1981, Ley Nº 2755 y
sus reformas, Ley de Inscripción Derechos Indivisos, Ley General de Caminos
Públicos, Ley de Construcciones, artículos 4 y 7, y en el Código Civil,
artículos 375, 378, 400 y 474.
Considerando:
I.—Que es fundamental que el Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 13607-J de 24 de abril de
1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo de
1982, se adecué a los requerimientos registrales, organizativos y técnicos que
permitan lograr los objetivos del Registro Inmobiliario, dentro del marco de la
Ley del Catastro Nacional Nº 6545.
II.—Que el Reglamento actual tutela
procedimientos catastrales que deben actualizarse de acuerdo con las nuevas
técnicas de registración y a su concordancia presente y futura con el Registro
de la Propiedad Inmueble.
III.—Que es necesario establecer los
lineamientos generales para la compatibilización de la información del Catastro
Nacional con la información del Registro de la Propiedad Inmueble.
IV.—Que para los efectos de agilizar y
mejorar los servicios públicos que presta el Catastro Nacional, se hace
necesario establecer mecanismos legales que le permitan cumplir sus objetivos. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento a la Ley
de Catastro Nacional
TÍTULO I
Del Catastro Nacional
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Del Catastro Nacional.
a. El Catastro Nacional:
El Catastro Nacional tiene bajo su competencia la ejecución y mantenimiento del
catastro y la creación de un Registro Catastral mediante los procedimientos
técnicos y tecnológicos de que disponga. Además, tendrá a cargo la función de
calificación e inscripción de planos de agrimensura.
b. La función
catastral: La función catastral consiste en el inventario de todos los
inmuebles del país en el que cada uno de ellos se describe gráfica, numérica y
literalmente.