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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34331 >> Fecha 29/11/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34331 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 34331

Nº 34331

(Nota de Sinalevi: Este decreto ejecutivo será derogado por el artículo 324 del Reglamento General del Registro Inmobiliario, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44647 del 28 de agosto del 2024. De conformidad con lo establecido en el artículo 325 el mismo empieza a regir en un plazo de seis meses a partir de su publicación, es decir, el 24 de marzo del 2025 por lo que a partir de esa fecha se realizará la respectiva abrogación)

(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N° 016 del 30 de julio del 2020, el Concejo Municipal de Río Cuarto acordó adherirse al presente reglamento)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en los incisos 3) y 18), del artículo 140 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 271 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 6545 del Catastro Nacional del 25 de marzo de 1981, Ley Nº 2755 y sus reformas, Ley de Inscripción Derechos Indivisos, Ley General de Caminos Públicos, Ley de Construcciones, artículos 4 y 7, y en el Código Civil, artículos 375, 378, 400 y 474.

 

Considerando:

 

I.—Que es fundamental que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 13607-J de 24 de abril de 1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo de 1982, se adecué a los requerimientos registrales, organizativos y técnicos que permitan lograr los objetivos del Registro Inmobiliario, dentro del marco de la Ley del Catastro Nacional Nº 6545.

II.—Que el Reglamento actual tutela procedimientos catastrales que deben actualizarse de acuerdo con las nuevas técnicas de registración y a su concordancia presente y futura con el Registro de la Propiedad Inmueble.

III.—Que es necesario establecer los lineamientos generales para la compatibilización de la información del Catastro Nacional con la información del Registro de la Propiedad Inmueble.

IV.—Que para los efectos de agilizar y mejorar los servicios públicos que presta el Catastro Nacional, se hace necesario establecer mecanismos legales que le permitan cumplir sus objetivos. Por tanto,

 

Decretan:

 

Reglamento a la Ley de Catastro Nacional

 

TÍTULO I

 

Del Catastro Nacional

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1º—Del Catastro Nacional.

a.   El Catastro Nacional: El Catastro Nacional tiene bajo su competencia la ejecución y mantenimiento del catastro y la creación de un Registro Catastral mediante los procedimientos técnicos y tecnológicos de que disponga. Además, tendrá a cargo la función de calificación e inscripción de planos de agrimensura.

b.  La función catastral: La función catastral consiste en el inventario de todos los inmuebles del país en el que cada uno de ellos se describe gráfica, numérica y literalmente.


 

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