Artículo 79. Visados. La
Subdirección Catastral sólo inscribirá los planos que se ajusten a las disposiciones
legales expresamente admitidas por la respectiva Municipalidad y el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, mediante el visado correspondiente.
No aplicará la
Subdirección Catastral la Ley de Planificación Urbana cuando los planos a
inscribir correspondan a fincas inscritas en el Registro Inmobiliario o
derechos de posesión.
La autorización o
visado de un plano de agrimensura, cuando sea requerida, deberá ser previa a la
inscripción en la Subdirección Catastral.
Los visados se regirán
de la siguiente forma:
a. Para urbanizaciones
el visado requerido será el del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y de
la Municipalidad respectiva.
b. Para todo
fraccionamiento el visado requerido es el de la Municipalidad respectiva, y
aquellos que sean fraccionamientos con fines urbanísticos deberán contener el
visado del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el de la municipalidad
respectiva, sin perjuicio de lo que establezca el plan regulador vigente.
c. En aquellos casos
que el fraccionamiento se ubique dentro de un cuadrante urbano o área de
expansión, la municipalidad deberá indicar en su visado esta condición.
d. Para fraccionamiento
mediante acceso excepcional para uso residencial, se requiere el visado del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, previo al visado municipal
respectivo.
e. Cuando en el plano
se indique la existencia de una vía pública, que no aparezca en la cartografía
oficial o en los antecedentes catastrales y registrales, se solicitará el
visado a la Municipalidad respectiva si se trata de red vial cantonal y el
visado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de la red vial
nacional.
La verificación de
planes reguladores no estará dentro del marco de calificación registral.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42793 del 8 de diciembre
del 2020)